El objeto de esta instrucción es la elaboración de las instrucciones específicas que contendrán las nociones básicas sobre regulación del tráfico que serán incorporadas a los informes elaborados y autorizaciones expedidas por la DGT y cuyo contenido será de obligado cumplimiento para el responsable de seguridad vial del evento deportivo.
Conforme al artículo 55 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se requerirá autorización previa a toda competición en forma de prueba deportiva , así como marchas ciclistas u otros eventos, que se celebren en vías y terrenos de uso público. Así pues, se exigirá una autorización a todo evento deportivo organizado cuyo desarrollo, conforme a lo estipulado por su propia reglamentación interna, no permita cumplir a los participantes con las normas de tráfico o suponga una notable afección al tráfico en general e incluya, como parte de su recorrido aunque solo sea para cruzarlas, carreteras interurbanas, entendiendo por carretera la definición establecida al efecto por la legislación de carreteras.
Los anexos I, II, III y IV de esta instrucción contendrán las instrucciones específicas sobre regulación de tráfico que serán proporcionadas a los organizadores a través de la autorización o informes que expida o elabore la DGT. Asimismo, dichas instrucciones específicas estarán públicamente disponibles para todos los interesados en la página web de la DGT.
El cierre de los tramos tiene lugar mediante cortes estáticos, utilizando dispositivos según los modelo adjuntos, que permanecen fijos desde antes del inicio hasta la completa finalización del evento o tras el paso del último participante. La DGT habilitará al personal auxiliar de la organización que vaya a realizar las funciones de orden, control y seguridad en contacto con usuarios de la vía.