Artículo 1.- COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
1.1. La Federación Cántabra de Automovilismo (F. Ct. de A.), que detenta el legítimo poder deportivo en Cantabria, sin perjuicio de las competencias, funciones y prerrogativas que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de deporte, y de las competencias propias de la Real Federación Española de Automovilismo, ordena y dirige cualquier actividad, que afecte a la modalidad deportiva del Automovilismo dentro de la Comunidad Autónoma, y gobierna y regula la organización de los Campeonatos, Copas y Trofeos de Cantabria que son de su propiedad exclusiva.
1.2. La denominación de Campeonato se aplica a los torneos deportivos de mayor tradición, importancia y participación. No podrá denominarse "Campeonato" a ningún certamen de nueva creación, salvo que sea aprobado expresamente por los órganos de gobierno de la F. Ct. de A.
1.3. Los demás torneos deportivos, establecidos sobre una especialidad independiente, tendrán la denominación de "Copa".
1.4. Los certámenes derivados o basados en algún Campeonato o Copa, tendrán la denominación de "Trofeo".
1.5. Las competiciones basadas en modelos monomarca y las organizadas o patrocinadas por sponsors comerciales, basados o no en algún Campeonato, Copa o Trofeo de Cantabria, deberán ser aprobadas por los órganos de gobierno de la F. Ct. de A., y se denominarán de tal forma que no induzca a confusión con los torneos oficiales.
1.6. Los certámenes impulsados por instituciones públicas o patrocinados por entidades comerciales, de ámbito territorial superior al de nuestra comunidad, se regularán de común acuerdo con las federaciones autonómicas implicadas, y tendrán la denominación de "Challenge" o Copa.
1.7. La F. Ct. de A. establece para la presente temporada los siguientes Campeonatos, Copas y Trofeos:
- Campeonato Absoluto de Cantabria.
- Campeonato de Cantabria de Rallies. (Pilotos y Copilotos).
- Campeonato de Cantabria de Rallysprint. (Pilotos y Copilotos).
- Campeonato de Cantabria de Montaña.
- Campeonato de Cantabria de Clásicos Deportivos. (Pilotos y Copilotos)
- Campeonato de Cantabria de Slalom.
- Campeonato de Cantabria de Escuderías.
- Campeonatos de Cantabria de Karting.
- Copa de Cantabria de Montaña para "CM".
- Copas de Cantabria de Trial 4X4 Grupos A, B, C1 yC2 (Pilotos y Copilotos)
- Trofeo de Cantabria de Slalom
- Trofeo de Cantabria de Slalom Tracción Trasera
- Trofeo Regional Junior Memorial Cristian López (Pilotos y Copilotos).
- Trofeo de Cantabria Gr. N. (Pilotos y Copilotos).
- Trofeo de Cantabria de Propulsión.
Artículo 2.- ASPIRANTES
2.1. Los Campeonatos Copas y Trofeos de Cantabria están abiertos a deportistas con licencia en vigor válida para cada especialidad así como licencia de concursante expedidas por la Federación Cántabra de Automovilismo.
2.2. Los deportistas que sean titulares de cualquier otra licencia válida pero que no haya sido expedida por la Federación Cántabra de Automovilismo, serán admitidos a participar pero no puntuaran ni bloquearán puntos para los Campeonatos Copas y Trofeos de Cantabria.
2.3. Excepcionalmente, en la presente temporada, los deportistas que sean titulares de cualquier otra licencia válida pero que no haya sido expedida por la Federación Cántabra de Automovilismo puntuarán y podrán clasificarse en los Campeonatos de Cantabria de Kart.
Artículo 3.- CLASES DE PRUEBAS
3.1. Las pruebas de los distintos Campeonatos y Copas de Cantabria a efectos administrativos se dividen en cinco categorías o grupos:
Grupo 1) Pruebas puntuables para Campeonatos de España.
Grupo 2) Rallies, Montaña y Rallysprint.
Grupo 3) Rallies de Regularidad, Slalom, Autocros y Concentraciones.
Grupo 4) Karting.
Grupo 5) Pruebas espectáculo
Artículo 4.- PRUEBAS PUNTUABLES
4.1. Serán pruebas puntuables para los distintos Campeonatos, Copas y Trofeos de Cantabria, las pruebas incluidas en el Calendario Oficial establecido por la Federación.
4.2. Excepcionalmente, también lo serán las que, ajustándose al presente Reglamento, se celebren a lo largo de la temporada aunque no estuvieran contenidas en calendario, siempre que sean aprobadas por la Federación con 40 días de antelación.
4.3. Las pruebas del calendario que no se celebren, perderán la prioridad sobre la fecha y para volver a él, habrán de abonar los derechos Federativos íntegros (600.-) por adelantado, los cuales perderán caso de no celebrarse la prueba.
4.4. Podrán también ser puntuables las pruebas de las territoriales limítrofes previa aprobación de la F. Ct. de A.
Artículo 5.- INSCRIPCIONES
5.1. En las pruebas puntuables para los Campeonatos, Copas y Trofeos de Cantabria, la inscripción de quien cumpla los requisitos del Art. 2 solo podrá rechazarse mediante escrito motivado, aceptado por la Federación Cántabra de Automovilismo, por el que el Organizador de cada prueba y el Organizador de los mencionados Campeonatos, Copas y Trofeos, la F. Ct. de A., en consideración de las circunstancias de los mismos, reconociendo y sometiéndose al C.D.I., renuncian a los derechos que, en este sentido, les confiere dicho Código, en todas las pruebas puntuables.
5.2. Por el hecho de la inscripción, queda establecido un contrato entre el concursante y el comité organizador, que obliga a éste a cumplir las condiciones de la inscripción y al concursante a tomar parte en la competición, sometiéndose él y todos los miembros de su equipo a las jurisdicciones deportivas establecidos en el C.D.I. y en el presente reglamento.
5.3. Ninguna modificación podrá ser aportada a la solicitud de inscripción, salvo en los casos previstos en el presente Reglamento General. No obstante, y hasta el momento de las verificaciones técnicas, el Concursante podrá reemplazar el vehículo declarado en la solicitud de inscripción por otro del mismo grupo y de la misma clase.
5.4. Está prohibido el cambio de concursante después del cierre de las inscripciones. Un solo miembro del equipo podrá ser reemplazado con el acuerdo de:
- Los organizadores, antes del comienzo de las verificaciones.
- Los Comisarios Deportivos, desde el comienzo de las verificaciones y antes de la publicación de la lista de equipos autorizados a tomar la salida.
Solamente la F.Ct. de A. podrá autorizar el cambio del concursante o de los dos miembros del equipo.
5.5. Si en las verificaciones técnicas previas al inicio del Rallye, un vehículo no se correspondiera con las características del grupo y/o clase en los cuales se ha inscrito, este vehículo podrá, a propuesta de los Comisarios Técnicos, ser transferido por decisión de los Comisarios Deportivos al grupo y/o clase que le corresponda.
5.6. Los concursantes que, por causas de fuerza mayor (avería, enfermedad, etc.), no puedan participar, están obligados a comunicarlo a la organización con la máxima antelación posible, y por escrito. En caso contrario, se multará con el 50% de los derechos de inscripción de esa prueba, salvo reincidencia, en las cuales se incrementará la sanción.
5.7. Los derechos de inscripción serán reembolsados en su totalidad a:
- Los solicitantes cuya inscripción haya sido rechazada.
- A todos los inscritos, en caso de que la prueba no se celebrara.
5.8. No se admitirán inscripciones en las que el conductor o concursante figuren expresados como XX.
5.9. El cierre de inscripciones de las pruebas se realizará, como fecha límite, tres días naturales antes del principio de la prueba. (Se considerará principio de prueba el momento de entrar en parque cerrado previo a la misma o empezar la verificación previa a la prueba).
5.10. Las organizaciones remitirán a la Federación Cántabra de Automovilismo la relación de inscritos, 24 horas, como máximo, después del cierre de las mismas.
Articulo 6.- FECHAS DEL CALENDARIO
6.1. Las pruebas de Rallies y Subidas de Montaña, puntuables para los respectivos Campeonatos, deberán celebrarse al menos con 15 días de diferencia entre ellas. (SALVO APROBACIÓN EXPRESA DE LA FEDERACIÓN CANTABRA DE AUTOMOVILISMO).
6.2. En ningún caso, deberán coincidir, en Cantabria dos pruebas de cualquier modalidad el mismo día, salvo aprobación expresa de la Federación Cántabra de Automovilismo.
6.3. Las pruebas incluidas en el Calendario, confeccionado por la F. Ct. de A., serán consideradas puntuables, aunque incumplan los plazos establecidos en los dos apartados anteriores.
6.4. Los derechos de calendario de pruebas programadas, solo serán devueltos en caso de suspensión justificada, a criterio de la Federación, en función de las alegaciones expuestas por la organización.
6.5. Las competiciones deberán celebrarse en las fechas previstas. En caso de no celebrarse una prueba calendada, el organizador de la misma será sancionado con una multa por el importe de los derechos de calendario.
6.6. La falta de motivo suficiente para la suspensión, a juicio de la F. Ct. de A. podrá llevar consigo la pérdida de su calidad de prueba puntuable para el Campeonato correspondiente, y además se podrá rechazar su inclusión en el calendario deportivo del año siguiente.
6.7. La Organización responsable de cada prueba deberá:
- Comunicar por escrito a esta Federación la fecha futura de celebración, si la hubiera, en los 10 días naturales siguientes a la primera fecha prevista. Esta nueva fecha será examinada por la F. Ct. de A., que decidirá su puntuabilidad o no.
- En caso de no proceder al punto 1), se enviará en los 10 días naturales siguientes, notificación escrita alegando las causas o razones que provocaron la suspensión o anulación de la prueba. Estas razones o causas alegadas por la Organización, serán analizadas por esta Federación, comunicando su decisión por escrito en un plazo máximo de 15 días.
6.8. La Federación Cántabra de Automovilismo, es la única facultada para efectuar un cambio de fecha y lo hará única y exclusivamente por razones de fuerza mayor suficientemente justificada. Nunca se considerarán razones de fuerza mayor las derivadas de falta de previsión de la Entidad Organizadora.
Articulo 7.- PERMISO DE ORGANIZACIÓN
7.1. Para la organización de cualquier prueba de automovilismo en Cantabria, puntuable o no para los distintos Campeonatos, Copas y Trofeos, es imprescindible el correspondiente Permiso Federativo, que sólo podrá otorgarse a entidades federadas o al Comité Organizador de la Federación.
Artículo 8.- REGLAMENTO DE LA PRUEBA
8.1. El reglamento particular de toda prueba tendrá que ser supervisado y aprobado por esta Federación. El incumplimiento de este requisito será causa de expediente disciplinario a los organizadores y participantes.
8.2. Los reglamentos particulares de las pruebas de los grupos 1) y 2) deberán obrar en poder de la Federación Cántabra, como mínimo, cuarenta días antes de la fecha de celebración.
8.3. Los reglamentos particulares de las pruebas de los grupos 3) y 4) deberán presentarse, como mínimo, veinticinco días antes de su celebración.
8.4. El importe de los derechos federativos, se abonará cuando sea presentado el reglamento particular para su aprobación, siendo imprescindible su pago para otorgarse el preceptivo permiso de organización.
8.5. Estos derechos incluyen la cesión de material de cronometraje, informático, pancartas, extintores, etc. propiedad de la Federación, si fuesen solicitados por el organizador. El material cedido se limitará, en todo caso, al disponible en cada momento.
8.6. Los reglamentos particulares de las pruebas de Campeonatos, deberán prever la admisión de todos los vehículos indicados en sus respectivos Campeonatos, Copas y Trofeos.
8.7. Si alguna Organización excluyera determinadas clases o grupos de vehículos, la competición no será considerada válida para los Campeonatos, Copas y Trofeos de Cantabria.
8.8. Los reglamentos y avances de las pruebas deberán de incluir especificación de los siguientes datos:
1) El importe de los derechos de inscripción.
2) Fecha de cierre de las inscripciones.
3) El importe de los premios, tanto a la scratch como a las distintas clasificaciones.
4) Horario de verificaciones administrativas y técnicas.
5) Lugar de verificaciones y parques.
8.9. El logotipo de la F. Ct. de A. y el título de puntuabilidad para los distintos Campeonatos Copas y Trofeos de Cantabria deberán figurar obligatoriamente en los carteles anunciadores, avances, portada del Reglamento Particular y Rutómetro de toda prueba puntuable.
8.10 Todo lo no regulado en el reglamento particular de las pruebas de los distintos Campeonatos, Copas y Trofeos de Cantabria se regirá por lo dispuesto, con las adaptaciones necesarias, en el Reglamento del Campeonato de Cantabria de Rallies, cuyas normas regularán subsidiariamente todo lo no previsto en los mismos.
Artículo 9.- SEGUROS
9.1. Los Organizadores se ajustarán a la normativa de la Federación Cántabra de Automovilismo en materia de seguros.
9.2. La vigente Ley del Deporte y normativa que la desarrolla establece que todas las pruebas celebradas en España deben estar en posesión del preceptivo Permiso de Organización emitido por la Federación correspondiente y/o en su defecto por el C.S.D. los cuales tienen en última instancia la responsabilidad de dichas pruebas. En base a ello, la Federación Cántabra de Automovilismo asume la responsabilidad de la contratación directa de un seguro que cubre dichas pruebas.
9.3. Al expedirse el preceptivo Permiso de Organización y una vez cumplimentados los requisitos necesarios, la prueba queda asegurada por el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil dentro de la póliza global contratada a tal efecto por la Federación Cántabra de Automovilismo, con las siguientes coberturas por participante y siniestro:
Rallies; Montaña; Rallysprint; Velocidad circuito urbano; Karting; Autocross; Slalom; Gymkhana; Trial 4x4; Regularidad y Concentraciones:
70.000.000.-€. Para Daños Corporales y 15.000.000.-€. para Daños Materiales. (Según Ley 21/2007 – R.D. 1507/2008). |
Estos serán los mínimos obligatorios que en ningún caso impiden que una entidad organizadora decida asegurar por encima de estos.
9.4. El importe del seguro para el organizador lo fijará anualmente la Federación Cántabra de Automovilismo con independencia del costo del mismo, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior a éste.
9.5. Las pruebas puntuables para Campeonatos o Copas de España se regirán en materia de seguros por las normas de la R. F. E. de A. que lo regula.
Articulo 10.- DOCUMENTACIÓN
10.1. La Organización de las pruebas deberá entregar al inspector de la Federación Cántabra la siguiente documentación:
- Relación de Inscritos.
- Acta de clasificación firmada por el Director de Carrera, colocados por orden de clasificación Scratch, en la que se hará constar:
- Nombre y dos apellidos, o seudónimos de los ocupantes del vehículo. Todas las clasificaciones deberán publicarse obligatoriamente con el nombre del concursante.
- Iniciales de la Federación que expidió la licencia, indicando número y clase de la misma.
- El grupo del vehículo y la cilindrada o clase.
- Indicar los retirados y excluidos después de tomar la salida.
- Actas de los Comisarios Deportivos y Técnicos.
- Anexos publicados.
- En caso de haberse recibido reclamación, fotocopia de la misma, resolución tomada y el importe de las multas.
- Modelo de Reglamento Particular, Carnet de Control, Rutómetro, Hoja Stop, Avance, Cartel Mural, copia permiso F. Ct. de A., copia seguro contratado para la prueba, relación de salidos, clasificaciones parciales y finales, adhesivos de publicidad obligatoria, verificados, copia permiso Jefatura Provincial de Tráfico, modelo distintivos organización, así como todo documento relacionado con la prueba que sirva a la Federación Cántabra de Automovilismo para expediente y archivo de la prueba.
10.2. En caso de no cumplirse el apartado anterior, la Organización tendrá que remitir a la Federación Cántabra, en un plazo máximo de 10 días, la documentación pendiente de entrega al inspector.
10.3. La Entidad Organizadora que no cumpla estos requisitos será amonestada.
Artículo 11.- OFICIALES DE LAS PRUEBAS
11.1. El cuadro de Oficiales de todas las pruebas puntuables para los presentes Campeonatos, Copas y Trofeos tendrá, como requisito imprescindible para la aprobación de su respectivo reglamento particular como mínimo el número de oficiales exigidos para cada modalidad, con licencias vigentes, cuyo número figurará a continuación de su nombre.
1 1.2. Los cuadros de Oficiales y Cronometradores serán nombrados por la Federación Cántabra de Automovilismo en todas las pruebas, a propuesta del Colegio de Oficiales de Automovilismo de Cantabria una vez oído el club o entidad organizadora.
1 1.3. El Director de Carrera no autorizará la salida sin la presencia, en cada prueba, de los medios médico-sanitarios exigidos para cada especialidad. Ninguna prueba podrá celebrarse sin la presencia, al menos, de una ambulancia.
1 1.4. Los gastos ocasionados por el desempeño del cargo de Oficial (Comisarios Deportivos, Directores de Carrera, Comisarios Técnicos, Cronometradores y Comisarios de Ruta, etc.), serán a cargo de la organización de la prueba en donde actúen.
1 1.5. El precio de contratación de los equipos de cronometraje y seguridad formados, será fijado por el C. O. A. Ct.
1 1.6. El importe de los mencionados gastos y precios será abonado a la F. Ct. de A. antes del comienzo de la prueba.
Artículo 12.- INSPECCIÓN DE LAS PRUEBAS
12.1. La Federación Cántabra de Automovilismo podrá nombrar por escrito en todas las pruebas puntuables, un Inspector Federativo, no teniendo función ejecutiva alguna, pero sí de supervisión total para posterior informe a la F. Ct. de A. Tendrá libre acceso a todas las actuaciones, tanto en Dirección de Carrera como de Comisarios, Cronometradores, clasificaciones, etc., además de las siguientes misiones:
- Recoger la documentación obligatoria entregada por la Organización, para la confección de los Campeonatos y Trofeos de Cantabria.
- Revisar antes de la salida de las pruebas, los certificados de los seguros (obligatorio y voluntario), teniendo poder para suspender la carrera en caso de incumplimiento.
- Asistir a todas las actuaciones, de oyente, incluso a las decisiones de los comisarios deportivos.
- Servir de lazo de unión entre la Organización de la prueba y esta Federación.
- No tendrá poder decisorio sobre los Oficiales de la prueba, solamente una labor informativa sobre Reglamentos y Campeonatos.
- Será el encargado de controlar la publicidad contratada por la Federación para sus respectivos Campeonatos y Trofeos.
1 2.2. El Inspector de una prueba podrá también ostentar el cargo de Director de Competición, teniendo, a su criterio, en caso de necesidad, incumplimiento grave de los reglamentos, por razones de seguridad o muy grave descontrol en el desarrollo de la carrera, autoridad suficiente para dirigir la actuación del Director de Carrera e incluso sustituirle, pudiendo en caso extremo suspender la prueba.
12.3. Los gastos ocasionados por el Inspector, serán a cargo de esta Federación.
12.4. Los Inspectores deberán ser debidamente identificados por las Organizaciones, personalmente, así como su vehículo.
Artículo 13.- VERIFICACIONES
13.1. El Inspector de la Federación Cántabra, a petición de su Junta Directiva, podrá solicitar por escrito, verificar de oficio a los tres primeros Scratch, al primero de cada clase, y a uno al azar, en cualquier prueba de los Campeonatos, Copas y Trofeos de Cantabria.
13.2. Será obligatorio exigir a todos los participantes, por parte de las Organizaciones: Seguro Obligatorio; Carnet de Conducir; Licencias y la Tarjeta de I.T.V.
13.3. Las fichas de seguimiento técnico las controlarán los Comisarios Técnicos en todas las verificaciones.
13.4. En caso de exclusión por motivos técnicos en alguna prueba, automáticamente se perderán todos los derechos a que hubiera lugar. Si esta exclusión se repitiera, el piloto quedaría excluido de los Campeonatos y Trofeos de Cantabria, no pudiendo optar a clasificación o premio de ningún tipo.
13.5. Se recomienda en rallies y subidas de montaña el establecimiento por el Reglamento Particular:
- Ficha de identidad de los participantes.
- Letra del grupo o categoría a la que pertenece el vehículo.
- Cartel de OK y Cruz Roja a bordo de vehículo.
Artículo 14.- ASISTENCIA A ENTREGA DE PREMIOS
14.1. Será de carácter obligatorio, para los participantes que opten a algún premio o trofeo, asistir al acto de entrega de premios entendiéndose, en caso de no asistir, que renuncia a ellos, salvo justificación previa ante la organización.
Artículo 15.- NÚMEROS DE CARRERA
15.1. Como norma obligatoria, en todas las pruebas, el Campeón y Sub-campeón de Cantabria de cada especialidad llevarán los números 1 y 2, respectivamente, excepto las de Categoría de Campeonato de España, que cuentan con reglamentación de rango superior, pero siempre en lugar preferente.
15.2. En caso de ausencia del Campeón, el Subcampeón pasará a llevar el número 1.
15.3. Los párrafos precedentes no serán de aplicación si concurriese a la prueba algún piloto de prioridad F.I.A. o de prioridad R. F. E. de A. Corresponderá al piloto prioritario la obligación de probar dicha condición.
Artículo 16.- NORMAS SOBRE CRONOMETRAJE
16.1. El cronometraje de las pruebas se realizará con sistema de impresión, tanto en controles horarios como en llegadas de tramos cronometrados, además de doblaje por cronómetro manual en llegadas.
16.2. Se realizará al segundo, con desprecio de la fracción, salvo en el caso de utilización de células fotoeléctricas..
16.3. Se tomará al paso del extremo delantero del vehículo por el control.
Artículo 17.- PUBLICIDAD
17.1. Sin acuerdo previo por escrito de la F. Ct. de A. ningún organizador, o patrocinador podrá indicar o hacer creer que los Campeonatos, Copas o Trofeos de Cantabria están subvencionados o apoyados financieramente, directa o indirectamente por una empresa u organización comercial.
17.2. La Federación Cántabra de Automovilismo se reserva, en exclusiva, el derecho de ligar el nombre de una empresa u organización comercial a un Campeonato o Trofeo de Cantabria, para lo cual dictará las correspondientes normas de obligado cumplimiento para pilotos y organizaciones.
Artículo 18.- PREMIOS
18.1. La Federación Cántabra de Automovilismo otorgará los siguientes Premios:
CAMPEONATOS DE CANTABRIA
1° Trofeo de Campeón y Diploma.
2° Trofeo de Subcampeón.
3° a 5° Diploma.
TROFEOS DE CANTABRIA
1° Trofeo de Ganador.
2° a 5° Diploma.
Artículo 19.- INTERPRETACIÓN
19.1 La Federación Cántabra de Automovilismo es la única competente para resolver cualquier discrepancia surgida en la aplicación e interpretación de estos Reglamentos, Campeonatos y Trofeos establecidos para la presente temporada siendo su decisión inapelable.